noviembre 28, 2013 CGS Asesorías

(B.O.R.M. 27.11.2013) 

         En el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día de ayer se publicó la Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS en la Región de Murcia.

  • ENTRADA EN VIGOR:el día siguiente de su publicación en el BORM: 28 de Noviembre de 2013.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: será el comprendido entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y el último día hábil del mes siguiente.
  • OBLIGACIONES: Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad económica y del alta en el RETA durante un periodo mínimo de DOS AÑOS (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la seguridad social.

HECHO SUBVENCIONABLE:

Constituye el supuesto de hecho subvencionable la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los demás requisitos establecidos en esta Orden, siempre que la fecha de alta sea posterior a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (27.11.2013).

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del empleo autónomo contempladas en esta Orden, las personas jóvenes menores de 30 años que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

CUANTÍAS DE LA SUBVENCION:

La cuantía de la subvención, en función del grupo al que pertenezca el solicitante, será la siguiente:

  • Hombres: 7.000 euros
  • Hombres con discapacidad: 9.000 euros
  • Mujeres: 8.000 euros
  • Mujeres con discapacidad: 10.000 euros

Además, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías establecidas anteriormente se incrementarán en la cantidad de 700 euros.

REQUISITOS :

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia
  2. Encontrarse desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la del alta (“F.Inicio Act.” en vida laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), y tener menos de treinta años en la citada fecha de alta.
  3. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Estar dadas de alta en el RETA.
  5. En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, no haber estado dado de alta en dicho régimen, excepto en los casos en que el alta en el RETA se hubiere realizado como autónomo colaborador, ni haber estado dado de alta en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

EXCLUSIONES:

No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma asociativa o societaria, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y que la subvención se solicite a título personal.
  2. Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
  3. No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), o bien, por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos establecidos por la normativa de la Seguridad Social.
  4. Sanción. Haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

REINTEGRO :

  • Reintegro Total: Cuando el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA sea inferior a 548 días, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementando con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención.
  • Reintegro Parcial: Cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y alta en el RETA sea como mínimo de 548 días, procederá el reintegro parcial de la subvención percibida.

 

En el caso de necesitar cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

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Fdo.: Carlos González Marín

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