13 de Enero de 2015
Circular Nº 4/15
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE 30-12-2014)
MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RD-Ley 17/2014 EN MATERIA FISCAL Y LABORAL:
· Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (DA undécima RD-Ley 17/2014)
La Administración General del Estado se hará cargo del coste de las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que hayan sido abonadas o sean abonadas en ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014.
· Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (DA decimoséptima RD-Ley 17/2014): TARIFA PLANA
Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
· Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas (DF Segunda RD-Ley 17/2014)
Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 del TRLGSS, y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente RD-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.
· Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social – RD Leg 1/1994 (DF quinta RD-Ley 17/2014). Protección por desempleo.
Para mayor claridad y precisión de lo establecido mediante la modificación efectuada en el RD 625/1985, por la DF cuarta del RD-ley 16/2014 por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, resulta necesario, a su vez, modificar el artículo 227 del TRLGSS al objeto de atribuir de forma más precisa a la TGSS la competencia para proceder a la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
«Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
- Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
- A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.»
