17 de Abril de 2015
Circular Nº 25/15
Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.
(BORM 09-04-2015) Orden de 30 de marzo de 2015 Región de Murcia – RESUMEN
Plazo solicitudes: será de 60 días naturales desde presentación solicitud de alta en RETA
La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con carácter voluntario. Modelo: www.sefcarm.es
Objeto: subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.
Hecho subvencionable: constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el RETA, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante.
Beneficiarios: aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Personas discapacitadas o en situación de exclusión social
- Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años personas en desempleo prolongado.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de
- Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de 12 meses desde la finalización.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
Durante el plazo indicado, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas.
Requisitos:
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el RETA ante la TGSS, estar en alguna de las siguientes situaciones:
a.- desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor, o
b.-ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera inscripción como demandante de empleo).
- Estar dado de alta en el Censo del IAE, o en su caso, la SC o CB al que pertenezca.
- Estar dado de alta en el RETA.
- No haber estado dado de alta en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales
- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a 500,00 €, excluido el IVA, Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.
Las facturas expedidas a nombre de una CB o SC, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.
- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en anexo II
Exclusiones: no tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.
b) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
c) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
Haber obtenido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los cuatro últimos años para la misma finalidad.
Cuantía: dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente y del importe de la inversión realizada, según el siguiente detalle:
A efectos de determinar la edad de la persona solicitante, se considerará la que tuviere a la fecha de presentación de la solicitud de alta en el RETA.
Régimen transitorio de los procedimientos:
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
No obstante, en el supuesto de solicitudes de subvención presentadas tras la entrada en vigor de la presente Orden en las que el solicitante hubiere invertido en inmovilizado material, en los tres meses anteriores a su publicación, en la compra de bienes usados por valor igual o superior a mil quinientos euros (1.500,00 €), podrá considerarse justificada la inversión conforme a lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo (BORM nº 59, de 12/03/2011), siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario
ANEXO I DEFINICIONES
- ACTIVOS FIJOS MATERIALES.
Tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos y se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de Contabilidad, o norma que lo sustituya, los siguientes:
o Locales comerciales e industriales.
o Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
o Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
o Equipos para procesos de información.
o Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
o Los locales comerciales e industriales ya usados, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de nuevos a los efectos de esta norma.
- FUERZA MAYOR.
Se entiende por “fuerza mayor” aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención y que era imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como un terremoto, un huracán, o una inundación
- OFICINA DE EMPLEO.
Se entenderá por Oficina de Empleo, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquiera de las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo.
- DESEMPLEO PROLONGADO.
Se entenderán como tales, a efectos de esta Orden, a las personas desempleadas que rengan 30 o más años y acredite 12 o más meses de inscripción en un periodo de 18 meses en la Oficina de Empleo correspondiente.
- PERSONA DISCAPACITADA.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad reconocida por los Servicios Sociales competentes, igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- TRABAJADOR DESEMPLEADO DEMANDANTE DE EMPLEO.
Se entenderá por trabajador desempleado demandante de empleo, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, aquella persona que se encuentra inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente y carezca de trabajo, es decir, no ocupada, y que no esté en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- COLECTIVO EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
A los efectos de esta Orden, se consideran personas en situación de riesgo de exclusión social las definidas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y su acreditación se realizará en la forma prevista en el artículo 2, apartado 2, de la misma Ley.
- BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Se entenderá por joven desempleado inscrito en la lista única, aquellos jóvenes que reuniendo los requisitos del artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia hayan procedido a su inscripción en la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 98 pasando a constituir una lista única de demanda.
- PARTICIPANTE EN SERVICIOS DE INFORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EL AUTOEMPLEO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO.
Se entenderá cumplido este requisito a los solicitantes que hayan participado, durante el tiempo en que han estado inscritos en su oficina de empleo, en actividades grupales o individuales de:
– Información y motivación para el autoempleo (I.N.M.A).
– Asesoramiento de proyectos empresariales (A.P.E.).