junio 12, 2015 CGS Asesorías

12 de Junio de 2015

Circular Nº 37/15

Subvenciones 2015 de fomento de la contratación.

Región de Murcia resumen –

Bases: Orden de 6 de abril de 2015 (BORM 09-04-2015) con corrección (BORM 03-06-15)

Convocatoria 2015: Resolución de 22-05-2015 (BORM 28-05-2015)

Presentación solicitudes: desde 29-05-15 hasta el 15-10-2015.

Además, dichas solicitudes deberán ser presentadas dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de alta del trabajador contratado en Seguridad Social o de la conversión del contrato formativo en indefinido, o en caso contrario, serán denegadas por extemporáneas.

Objeto:

Subprograma 1: contrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial (Art. 6.1 a), b) y c) Orden)

Subprograma 2: contratos en prácticas a tiempo completo. (Art. 6.2 b) de la Orden)

Subprograma 4: conversiones en indefinidos contratos temporales formativos (Art.6.4 de Orden)

Beneficiarios: las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación por la que se solicita la subvención se encuentre en la Región de Murcia.

Obligación beneficiarios subprograma 1 y 4: a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.

Obligación beneficiarios subprograma 2: mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos por el periodo subvencionado y se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

El número máximo de subvenciones a conceder a una misma empresa con cargo al ejercicio presupuestario 2015 será de 10, cualquiera que sea el subprograma que corresponda de los regulados en el art.6 de la Orden de bases.

Subprograma 1. Contrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial

Hechos subvencionables: las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo:

Personas contratadas:

  1.  De personas de 45 años o más años en situación de desempleo prolongado que con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente y tengan cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I de la Orden de bases (Garantía Familiar de Empleo- Art. 6.1 a) de la Orden de bases).
  2.  De personas de 45 o más años en situación de desempleo prolongado que con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente (Art.6.1 b) de la Orden de bases).
  3.  De personas desempleadas que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estar inscritos como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del SEF ( 6.1 c) Orden de bases).

Cuantía: por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

COLECTIVO                                                                                      Importe                                   Importe

                                                                                                          A tiempo Completo       A tiempo Parcial

Garantía Familiar de Empleo                                                               9.000,00                            4.500,00

Personas en desempleo prolongado mayores de 45 años.                 7.000,00                            3.500,00

Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo                   7.500,00                            3.750,00

Subprograma 2. Contratos en prácticas a tiempo completo

Hechos subvencionables: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulados en el artículo 11.1 del ET que se realicen a jóvenes que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo cumplan los requisitos establecidos en el apartado b) del artículo 6.2 de la Orden de bases

Requisitos: jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo tengan de 25 a 29 años y estén desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SEF.

Cuantía: de las contrataciones realizadas mediante la modalidad del contrato en prácticas, en función de la duración del contrato, se subvencionará con:

        DURACIÓN                              IMPORTE SUBVENCIÓN

       de 6 meses y menos de 12                    1.500,00

       de 12 meses y menos de 18                  2.700,00

       de 18 meses y menos de 24                  3.900,00

       de 24 meses                                           5.100,00

Las posibles prórrogas de los contratos subvencionados no darán lugar a incremento de la cuantía de la subvención concedida.

Subprograma 4. Conversiones en indefinidos contratos temporales formativos

Hechos subvencionables: Las conversiones en indefinidos de los contratos temporales formativos regulados en el artículo 11 del ET, bien a tiempo completo o bien, a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo (Art.6.4 de la Orden de bases).

A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

Cuantía de las conversiones de los contratos formativos en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Importe                 A tiempo Completo           A tiempo Parcial

 6.000,00                                 3.000,00

Supuestos excluidos de subvención:

I. En todos los subprogramas:

a) Las contrataciones o las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

Será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del ET.

b) Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituto contratado.

II.En los subprogramas 1 y 4:

a) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del ET.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el Anexo I de la Orden de bases.

e) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

f) Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.

g) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).

h) Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:

– El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.

– El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

– El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.

III. En el subprograma 2:

a) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el anexo I de la Orden de bases.

e) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

f) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas

 

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