julio 10, 2015 CGS Asesorías

 9 de Julio de 2015

Circular Nº 40/15

 

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE ALÉRGENOS EN ALIMENTOS 

Tal y como le informamos en nuestra circular 62/14 de 19.12.14 el 31 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Para desarrollar algunos aspectos del reglamento, se ha publicado el Real Decreto 126/2015, que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2015. 

La normativa contiene una lista de 14 alérgenos que deben identificarse cuando se utilizan en el proceso de fabricación o preparación de un producto alimentario, porque pueden provocar alergias o intolerancias alimentarias. Esta información, además de constar en la etiqueta de los productos envasados, también se ha de ofrecer a las personas consumidoras: 

  • En los establecimientos donde se ofrece cualquier tipo de comida, tales como, bares, restaurantes, cafeterías o similares.
  • En los establecimientos donde se venden alimentos sin envasar o que se envasen a petición de la persona consumidora, como por ejemplo comidas preparadas, pasteles, panes, bollos, helados…, u otros alimentos que se venden a granel.
  • En los establecimientos que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos (servicios de comidas o catering), tales como, escuelas, hospitales, residencias para la tercera edad, etc.
  • En los establecimientos donde se venden alimentos que hayan sido envasados por la persona titular del comercio al por menor para su venta inmediata.
  • En los establecimientos que venden alimentos a distancia (telefónicamente, por Internet…)    

Estos establecimientos están obligados a proporcionar información sobre la utilización de los 14 alérgenos cuando se utilicen como ingredientes de un plato o alimento.

En general, la información sobre alérgenos debe ser clara, legible, disponible y accesible para el consumidor. Se podrá presentar de forma escrita (detallando los alérgenos), en soportes como un menú, una carta o etiqueta, o una pizarra o cartel próximo al alimento. Otra opción es utilizar carteles fácilmente visibles y accesibles que indiquen dónde se puede obtener la información, ya sea de forma escrita u oral.

 La información podrá facilitarse de forma oral, siempre y cuando:

  • se pueda suministrar fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no supongan un coste adicional para el consumidor.
  • se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para su venta y sea fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha elaborado una completa “Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Pueden acceder a la citada Guía de aplicación a través del siguiente enlace  

http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/alimentos_no_envasados.shtml

Si están interesados en completar esta información pueden consultar con nuestro despacho. 

 

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