16 de Noviembre de 2015
Circular Nº 66/15
LEY 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016.
PENSIONES – PRESTACIONES – GASTOS PERSONAL – OTROS–
RESUMEN
PRESTACIONES / SUBSIDIOS /PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL
disposiciones adicionales/finales/Derogatoria
- Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. DF Segunda
Añade un nuevo Artículo 50 bis al TRLGSS (RD Leg1/1994), con efectos de 1 de enero de 2016, para regular dicho complemento, que se corresponde con el art.60 del nuevo TRLGSS (RD-Leg 8/2015)
«Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
– En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
– En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
– En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 47 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por 100 del complemento asignado.
Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el artículo 47 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda.
3. En aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 50. A este importe se sumará el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.
4. El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 161 bis.2.B) y 166.
No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
5. En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la pensión que resulte más favorable.
2.º Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.
En el supuesto de que la suma de las pensiones reconocidas supere el límite establecido en el artículo 47 sin aplicar el complemento, la suma de las pensiones y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por 100 del complemento asignado.
Asimismo, si la cuantía de las pensiones reconocidas alcanza el límite establecido en el artículo 47 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la suma de las pensiones concurrentes el importe del límite máximo vigente en cada momento.
6. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.»
Modifica la denominación de la sección tercera del capítulo IV del Título I del TRLGSS (RD Leg 1/1994) para añadir este complemento de pensión.
La DF Tercera la Ley 48/2015 establece la “Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”:
El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, que se regula en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será aplicable, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.
- Invalidez en su modalidad no contributiva. Compatibilidad de las pensiones – DF Segunda.Dos
Modifica el art.147 del TRLGSS (RD Leg 1/1994) con efectos de 1 de enero de 2016:
- Sistema nacional de Salud. Condición de asegurado – DF Quinta
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el art.3.2, letra d) de la Ley 16/2003:
«d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.(nuevo) A los solos efectos de lo dispuesto en este artículo, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
- Cuantía de las prestaciones familiares de la SS, en la modalidad no contributiva, a partir 01-01-2016 (se incrementa un 0,25 % la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo discapacitado => 65% o > 75% – art.182 bis LGSS – ; prestaciones por nacimiento o adopción del hijo – art.186.1 LGSS ). Se incrementan un 0,25 % los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (art.182..1 c). – DA Vigésima sexta –
- Pensiones asistenciales y subsidios económicos del RD-Leg1/2013 de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a partir 01-01-2016. Se incrementa un 0,25 % aprox. el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte – DA Vigésima novena
- Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) 2016: se incrementa la cuantía en un 0,25 %.– DA trigésima segunda
- Prestación económica Ley 3/2005 de 2016 – desplazados Guerra Civil: se incrementa la cuantía en un 0,25 %. DA trigésima
- Prestaciones gran invalidez Régimen Especial Fuerzas Armadas: en 2016 un incremento del 0,25 %
- Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública: aplaza la aplicación de lo establecido en la DA Trigésima de la Ley 27/2011 que establecía el aumento progresivo, a partir de 2012, del porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, hasta llegar al 60%. DA Vigésima octava
También implica el aplazamiento de lo dispuesto en el apartado.3 de la citada disposición referido a la modificación del IRPF para que las declaraciones del IRPF establezcan un mecanismo corrector de la progresividad.
- Sistema Dependencia DA septuagésima sexta
Suspensión durante 2016 la aplicación de los siguientes preceptos de la Ley 39/2006 (igual que Ley 2/2012 y Ley 17/2012 y la Ley 22/2013, y la ley 36/2014)
Suspensión del art.7.2 Niveles de protección del Sistema. 2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
Suspensión del art.8.2.a) Funciones del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
Suspensión del art.10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Suspensión del art.32.3, párrafo primero. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. 3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que…
Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia -: cuantía de 5.000 miles de € 2016. Sin cambios DA 42
- Integración de los inmigrantes DA Septuagésima quinta
Queda sin efecto en 2016 lo previsto en el art.2 ter.4 de la LO 4/2000, sobre acuerdo Gobierno Y CAA para programas de acción bienal para reforzar la integración de inmigrantes (al igual que se estableció en la Ley 36/2014)
- Clases Pasivas del Estado: (efectos de 01-01-2016)
Cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos de prolongación del servicio activo.
Nueva DA Decimoséptima en el RD Leg 670/1987, dirigida a extender al Régimen de Clases Pasivas la regulación establecida en el apartado 2 del art.163 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), homogeneizando las normas aplicables a ambos regímenes en relación con el cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos de prolongación del servicio activo. Aplicable a las pensiones que se causen a partir del 01-01-2015 . En consecuencia, a los efectos de lo establecido en los art.39, 42 y 45 de este texto refundido, la base reguladora de las diferentes pensiones estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido, calculada exclusivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31, sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto en esta disposición adicional – DF Primera.uno
Complemento por maternidad en pensiones del Régimen de Clases Pasivas DF primera.dos –
La nueva DA decimoctava del RD Leg 670/1987, regula el nuevo complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
“1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Si en la pensión a complementar se totalizan períodos de seguro de prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.
La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
2. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.
3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
4. En aquellos supuestos en que la pensión que corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este texto refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.
5. En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.
b) En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.
En todo caso el abono del complemento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición.
6. El complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado.”
PENSIONES PÚBLICAS – TÍTULO IV –
- Revalorización de pensiones:
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25%, en los términos que se indican en la ley.
- Regula la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra: se incrementan los importes en un 0,25%
- Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentado un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y a la cuantía íntegra anual.
Se incrementan las cuantías límites en un 0,25%.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el art.42 de la Ley 37/1988 de PGE para 1989, no podrá superar, durante el año 2016, la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.941,92 euros.
Reglas en caso de que un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas.
El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2016:
a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la DA cuadragésima tercera de la Ley 62/2003
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del RD-ley 6/2006
- Revalorización y modificación valores de las pensiones públicas:
Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado experimentarán en 2016 el incremento del 0,25 %, de conformidad con el art.36 de esta ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 38 de esta Ley, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Establece el procedimiento para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas de Estado, que se causen durante 2016 al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, que se corregirá con incrementos del 1 y 2%, según proceda.
Reducción de las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado causadas con posterioridad a 31-12-2010.
Se determinan las pensiones que no se revalorizarán en 2016.
Para el año 2016 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 €.
- Pensiones no contributivas de la Seguridad Social 2016:
Pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.150,60 euros/año
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales
- Pensiones del extinguido SOVI 2016:
Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.698,00 euros/año.
Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año.
- Regula los complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
Establece una excepción a la regla general relativa al reconocimiento de complementos para mínimos que se condiciona a la carencia del ingresos superiores a 7.116,18 € durante 2016. Es la misma excepción que rige para las pensiones inferiores a la mínima de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley de PGE.
- Sistema de complementos para mínimos pensiones Seguridad Social
En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al art.50 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros al año
Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 7.116,18 euros.
Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2016 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las Entidades Gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas
Cónyuge a cargo del titular de una pensión:
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en RD Leg 1/2013 (texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 301,10 euros anuales.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el art.50.2 del TRLGSS (RD Leg 1/1994)
Cuantías mínimas pensiones del sistema de la SS en su modalidad contributiva 2016:
GASTOS DE PERSONAL – TÍTULO III –
- Retribuciones del personal al servicio del “sector público”: en el año 2016, no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
- No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
- Oferta de empleo público 2016
A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en el art.20, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados.
Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Tasa de reposición en la Administración de Justicia: atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15 % del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.
Con el límite máximo del 100% e la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012.
Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Optimización de los recursos humanos existentes en el sector público: las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial u Organismo público de procedencia
Regula la posibilidad de la acumulación tasa de reposición de efectivos entre las plazas consideradas de sectores prioritarios.
- Las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo: experimentarán en 2016 un incremento del 1% respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2015.
- Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas: experimentarán en 2016 un incremento del 1% respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2015. Aumenta en un 18% aproximadamente, la cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias.
- Establece las retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la DF Cuarta Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado público. Incremento de las cuantías del 1%.
- Establece las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional: experimentarán un incremento en 2016 del 1% respecto a las vigentes a 31-12-2015.
- Personal laboral del sector público estatal.
Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 por ciento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.
Tampoco experimentarán incremento superior al 1 por ciento las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por ciento.
Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como las fundaciones del sector público estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, remitirán a la Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de créditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerirán de dicha aprobación para su aplicación durante el año 2016.
- Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia: experimentarán en 2016 un incremento del 1% respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2015. Tablas para la percepción de las pagas extraordinarias de trienios o antigüedad en la cuantía de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos (art.29.Seis).
- Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario:
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015 sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29. Siete de esta Ley.
En el año 2016 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
- Disposiciones comunes en materia de régimen personal activo, disposiciones sobre prohibición de ingresos atípicos.
En el año 2016 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2015
El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2015 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 36/2014 de PGE para 2015, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2016, las retribuciones vigentes a 31-12-2015, con un incremento del 1%.
Disposiciones adicionales:
- Regula la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, y del personal del sector público estatal (DA Duodécima).
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas.
Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.
En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.
- La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el art.21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año 2016, el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal. (sin cambios respecto 2015) – DA Décima tercera -.
- Retribuciones del personal de las Mutuas – DA vigésima -.
Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el art.71.4 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), en la redacción dada por la Ley 35/2014, y se podrán incrementar en un máximo del 1 % respecto a las cuantías percibidas en 2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 71.4, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el art.24 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.Tres de la Ley 17/2012, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, la eventual diferencia entre las retribuciones percibidas por el personal de las Mutuas y de sus centros mancomunados que a la entrada en vigor de dicha ley excedieran de las resultantes de la aplicación de lo previsto en el art.71.4 de la Ley General de la Seguridad Social, será absorbida en una tercera parte en el ejercicio 2016, sin que al eventual exceso de retribuciones que perciba dicho personal le sea de aplicación el incremento que se establece en los dos apartados anteriores.
A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores, serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.
- Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz. Se actualizan en un 1%. – DA vigésima primera-.
- Contratación de personal sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas mercantiles 2016 – DA Décima quinta -.
Podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 % de su tasa de reposición.
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 % de su tasa de reposición. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 % de su tasa de reposición. No obstante lo anterior, si se trata de sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté subvencionado el ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los dos últimos ejercicios, los límites del 60 y 15 % de la tasa de reposición anteriormente referidos se computarán sobre los dos últimos ejercicios presupuestarios.
En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del accionista mayoritario.
Las sociedades mercantiles estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y AAPP, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
- Contratación de personal fundaciones del sector público en 2016 – DA Décima sexta
Podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Las citadas limitaciones no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente fundación del sector público. Estos contratos generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales
Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 % de su tasa de reposición.
Las fundaciones del sector público estatal deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
- La contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016 – DA Décima séptima -.
En el año 2016, la contratación de personal por los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19, apartado Uno de esta Ley, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.uno.4 de esta Ley.
Aquellos consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, y los consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
Deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada durante el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
- Personal directivo del Sector Público Estatal – DA Décima octava -.
En el año 2016, el número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones de sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2015.
A estos efectos, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
- Regula las modalidades de contratación temporal docente de los Centros Universitarios de la Defensa – DA vigésima cuarta
- Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero. Durante el ejercicio presupuestario 2016, queda suspendida la eficacia del art.26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. Suspendido desde 2013. – DA Décima novena -.
- Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado, que supongan incrementos netos del número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas – DA vigésima tercera-.
Disposiciones transitorias:
- Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal: las cuantías vigentes a 31-12-2015, con un incremento del 1% – DT primera –
- Complementos personales y transitorios de los funcionarios: se mantienen las cuantías vigentes a 31-12-2015 – DT segunda -.
Disposiciones derogatorias:
- Auxilio por defunción. Deroga la DA Décima de la Ley 40/2007: “El auxilio por defunción se incrementará en un 50 por ciento en los próximos 5 años, a razón de un 10 por ciento anual. A partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizará el auxilio por defunción con arreglo al índice de precios al consumo.”
Disposiciones finales:
- Vacaciones de los funcionarios públicos – DF Novena –
Añade un párrafo al art.50 de la Ley 7/2007 (art.50.2 del nuevo RD Leg 5/2015), con efectos de 1 de enero de 2016
«Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
- Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación – DF Novena –
Nueva DA Decimosexta a la Ley 7/2007 (da decimosexta nuevo RD Leg 5/2015), con efectos de 1 de enero de 2016
«Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»
DA Nonagésima segunda Ley 48/2015: En la Administración General del Estado y Organismos y Entidades de ella dependientes, el permiso para las funcionarias en estado de gestación al que se refiere la Disposición final novena de esta Ley será de aplicación desde su entrada en vigor.
- Extensión al personal laboral de determinados derechos sobre permisos y licencias y previsión sobre el inicio de un periodo negociador sobre determinadas cuestiones de su régimen jurídico – DA Nonagésima segunda Ley 48/2015 –
Uno. La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por la presente Ley a los permisos de los funcionarios públicos.
Dos. Las Administraciones Públicas podrán, en el marco de la negociación con las organizaciones sindicales de su ámbito respectivo, determinar la extensión al personal adscrito o dependiente de las mismas de:
- El permiso retribuido para la funcionaria gestante al que se refiere la Disposición final novena de esta Ley, y su aplicación mediante el instrumento normativo correspondiente.
- La movilidad del personal laboral de las Administraciones Públicas de forma que se posibilite que puedan pasar a prestar servicios en otras Administraciones, o en el ámbito de otro Convenio colectivo de la misma Administración, mediante los procedimientos que se establezcan al efecto.
- Ámbito educativo. Sustitución de profesores – DF décima quinta –
Modifica el art.4 del RD-ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, con efectos desde 1 de enero de 2016,
«Artículo 4. Sustitución de profesores.
- En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
(NUEVO) No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.»
- Personal eventual de las entidades locales – DF décima novena –
Añade un nuevo párrafo al art.104.bis.1 g) de la Ley 7/1985, con efectos de 1 de enero de 2016:
«Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
– Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
– Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
– Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.»
OTRAS MEDIDAS VARIAS – disposiciones adicionales/finales –
- No creación de Agencias Estatales de las previstas en la Ley 28/2006 durante el ejercicio 2016. Excepción: Agencia Estatal para la Investigación. DA nonagésima cuarta
- Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (RD Leg 1/2015), con efectos desde 01-01-2016 DF Vigésima
Art.4.6.Garantías de independencia. Descuentos por pronto pago o por volumen de compras
Modifica el último párrafo: “Estos descuentos podrán efectuarse para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, siempre que se lleve un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los mismos y en las entidades de distribución, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”
Art.14.2. Garantías de identificación.
Modifica el último párrafo: “Se identificarán, además, con las siglas EFG (Equivalente Farmacéutico Genérico).”
Art.87.4. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
«4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea.»
Suprime “y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.”
Art.89.5. Sustitución por el farmacéutico. Prescripción por denominación comercial.
Suprime “y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico”
Art.94.7. Fijación de precios.
Añade: “Dicha información se obtendrá a través del Sistema que se determine para dar cumplimiento en España a lo dispuesto por la Comisión Europea en virtud del artículo 54 bis de la Directiva 2001/83/CE.”
Art.102.2. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
«2. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.»
Modifica la cuantía de algunas tasas por asesoramiento y tasas evaluación informe medicamentos veterinarios