7 de Noviembre de 2018
Circular Nº 81/18
INFORMACIÓN ECONÓMICA
- Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre. El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.
- Nueva propuesta del Gobierno a los autónomos: el Ejecutivo propone ahora una subida de 21 euros al mes en las cuotas de los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima. El Gobierno ha propuesto elevar las bases de cotización para 2019 en el mismo porcentaje que la inflación de 2018, cogiendo como referencia el dato de noviembre. Esto se traduciría en un incremento del 2,3%, si se mantiene el nivel al que se situó el IPC en octubre, último dato disponible hasta ahora.
- La ministra de Hacienda ha anunciado que mantendrá la prórroga de los actuales límites de exclusión y no endurecerá la tributación por módulos en 2019. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, agradece que el Ministerio de Hacienda, tras meses de negociaciones con la Agencia Tributaria, haya atendido nuestra petición y anuncie la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos.
- WhatsApp no es una vía de comunicación admisible para la modificación contractual. Una reciente sentencia de un juzgado de Oviedo afirma que “por mucha libertad de forma que exista en este ámbito”, esta no es un “vía formal” de comunicación en las relaciones entre empresa y empleado. El juzgado rechaza la petición de un trabajador de rescindir su contrato, después de que se le comunicara un cambio de turno a través de la app, porque, según sostiene, dicha conversación no supuso modificación sustancial de sus condiciones laborales.
- Acuerdo histórico: ampliación del permiso de paternidad para el personal de la Administración del Estado. El acuerdo será de aplicación a todo el personal de la AGE, con independencia de su vinculación jurídica. De igual duración que el de maternidad. Se equiparará su duración en tres fases, 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y llegaremos a las 16 semanas en 2021.Un derecho subjetivo e intransferible, de forma que no pueda ser cedido y la consecuencia de no utilizarlo será la pérdida del período que no se utilice. Pagado al 100%, como lo ha sido en la AGE desde su inicio en 2005 hasta ahora. Pero además hay un aspecto, que desde CCOO entendemos fundamental y que es auténticamente novedoso: No podrá ser utilizado de forma simultánea con el de maternidad, salvo en las cuatro primeras semanas tras el parto, la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o la resolución judicial por la que se constituya la adopción.