Por la presente le informamos que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, (BOE de 29.03.2020), por el que se regula el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE para las personas trabajadoras por cuenta ajena que NO presten SERVICIOS ESENCIALES, aprobado por el Consejo de Ministros con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (en vigor desde ayer domingo 29.03.2020).
En el Anexo 1 enumera las ACTIVIDADES ESENCIALES a las que no le es de aplicación por considerarlas esenciales (CONSULTAR DICHO ANEXO).
Asimismo, quedan exceptuados del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, entre otros:
«Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley».
- d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley disfrutarán de un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, de CARÁCTER OBLIGATORIO, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos detallados en el citado Real Decreto-ley.
Entre las actividades esenciales que figuran en el ANEXO citado se encuentra la actividad de nuestra asesoría:
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.»
Por lo tanto, seguiremos trabajando para que todos los empresarios, autónomos y trabajadores reciban las prestaciones a las que tienen derecho, y el asesoramiento profesional que merecen.
Podrá contactar con nosotros, al igual que durante las dos semanas pasadas, vía email, o telefónicamente (968.504150), en nuestro horario habitual.
Continuaremos manteniéndole informado.