31 de marzo de 2020
Circular Nº 48/20
Como continuación a la circular 45/20, que le enviamos el día 30.03.2020 sobre el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, adjunta le remitimos:
1.- Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
2.- Modelo de declaración responsable para facilitar a sus trabajadores, de tal manera que dispongan de ella en los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. (BOE 30-03-2020). A expedir por la empresa para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020. SE LA ENVIAMOS EN FORMATO WORD PARA QUE PUEDA AUTORRELLENARLA EN LOS CASOS EN QUE CORRESPONDA.
Respecto a los Trabajadores por cuenta propia, le aclaramos:
El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
El Real Decreto-ley 10/2020 que regula el permiso retribuido recuperable para las actividades no esenciales, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Según establece la exposición de motivos del BOE adjunto: “En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente”
(Actividades de representación. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores).