mayo 15, 2020 CGS Asesorías

1 de Abril de 2020

Circular Nº 52/20

Para su conocimiento, y dada su importancia,  le adjuntamos la INSTRUCCIÓN 2/2020 sobre ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETOLEY 10/2020, de 29 de marzo, porque se regula un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA que NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, con el fín de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el COVID-19 (le recomendamos tenga muy en cuenta lo detallado en PUNTO PRIMERO Y SEGUNDO de dicha instrucción).

Así mismo, le reenviamos también adjunto el Real Decreto-ley 10/2020 remitido el pasado lunes 30.03.2020 (nuestra circular 45-20) por el que se regula el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE para las personas trabajadoras por cuenta ajena que NO presten SERVICIOS ESENCIALES, aprobado por el Consejo de Ministros con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (en vigor desde el domingo 29.03.2020).

En el Anexo 1 enumera las ACTIVIDADES ESENCIALES a las que no le es de aplicación por considerarlas esenciales (CONSULTAR DICHO ANEXO).

Asimismo, quedan exceptuados del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, entre otros:

«Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley».

  1. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley disfrutarán de un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, de CARÁCTER OBLIGATORIO, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos detallados en el citado Real Decreto-ley.

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