octubre 6, 2021 Iustime

Lo que un día fue investigado, investigado está. Así lo ha recordado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (disponible aquí), donde dicta que Hacienda no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso sobre el que ya había descartado posibles ilegalidades, en un procedimiento de comprobación anterior.

Sobre esta base, los magistrados anulan una sanción de 600.000 euros impuesta a la compañía, por pasar bajo la lupa de la Agencia Tributaria por partida doble.javascript:falsePUBLICIDAD 

En su resolución, la Sala argumenta que la Administración no puede arrepentirse y revisar lo ya examinado en el marco de una comprobación provisional previa. Si los inspectores concluyen que no hay irregularidad ni fraude, a ojos de los magistrados, esta declaración goza de efecto de cosa juzgada. El fisco, por tanto, debe respetar sus propias decisiones y no contradecirlas, apunta el fallo.

Como recoge el relato de hechos, la Agencia Tributaria mandó un primer requerimiento a la compañía en cuestión para comprobar posibles desajustes en sus cuentas sobre el impuesto de sociedades en el año 2009.

La empresa no tuvo problemas en entregar justificantes de ingresos, certificados de dividendos, balances, escrituras y contratos para demostrar que todo era correcto. Tras revisar los números, los funcionarios descartaron posibles sanciones y así lo notificaron a la compañía. Sin embargo, dos años después, Hacienda reabrió el caso para, en esta ocasión, dictar que la actuación empresarial merecía la citada sanción.

Cinco Días

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