julio 31, 2023 Iustime

El TSJ Galicia condena a empresa a pagar indemnización por daño moral a trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia condenando a una empresa a abonar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a una trabajadora, tras denegarle la solicitud de fraccionar sus vacaciones en tres períodos en lugar de dos. La decisión de la empresa de negarse sin alegar razones organizativas ha generado una razonable presunción a favor de la trabajadora, sosteniendo que se vulneraron sus derechos de conciliación.

El caso se centra en una auxiliar de ayuda a domicilio que solicitó disfrutar sus vacaciones de 2022 de manera fraccionada en tres períodos: uno en agosto, otro en septiembre y otro en diciembre. Sin embargo, la empresa le concedió únicamente dos quincenas comprendidas entre el 29 de julio y el 30 de agosto, haciendo caso omiso a los problemas personales expuestos por la trabajadora.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que la empleada había demostrado razones y necesidades reales de conciliación, ya que su hijo menor padece una enfermedad que requiere atención médica y cuidados parentales adicionales durante los períodos vacacionales. Además, el hecho de que la empresa hubiera concedido previamente el fraccionamiento a otras trabajadoras reforzó la postura de la demandante.

El TSJ Galicia concluyó que la empresa no justificó suficientemente su negativa a conceder el fraccionamiento y no acreditó que esto afectara gravemente a su sistema de organización. Según el convenio colectivo de aplicación, el fraccionamiento de las vacaciones está permitido, siempre y cuando exista acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Al no demostrar razones objetivas para la denegación, la empresa fue condenada al pago de la indemnización por daño moral a la trabajadora.

Es importante destacar que la fijación de las fechas de vacaciones debe ser acordada entre la empresa y los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la empresa puede fijar unilateralmente el período de disfrute, siempre y cuando las fechas propuestas sean razonables y no vulneren los derechos de conciliación de los empleados. En caso de desacuerdo, el trabajador puede impugnar la decisión mediante un procedimiento especial y urgente ante los tribunales. Sin embargo, este proceso se limita a discutir sobre las controversias en la fijación de la fecha de disfrute y no sobre el derecho a las vacaciones en sí.

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