septiembre 25, 2023 Iustime

Consulta vinculante de la DGT aclara la tributación de los atrasos del complemento de maternidad reconocido por sentencia judicial

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V1848-23) de 27 de junio de 2023 en la que aclara la tributación de los atrasos del complemento de maternidad reconocido por sentencia judicial a los progenitores varones.

En primer lugar, la DGT confirma que los atrasos del complemento de maternidad constituyen rendimientos de trabajo que tributarán en el período impositivo en que la sentencia que los reconozca adquiera firmeza.

En segundo lugar, la DGT analiza la aplicación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a los atrasos del complemento de maternidad.

La DGT concluye que, si el retraso en el pago de los atrasos es superior a dos años, resultará aplicable la reducción del 30 %, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la LIRPF.

En concreto, la DGT señala que, en aplicación del criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución nº 00/03228/2019/00/00, de 1 de junio de 2020, la reducción del 30 % resultará operativa respecto a los atrasos del complemento por maternidad, por existencia de un espacio temporal superior a dos años, siempre que se cumplan además los restantes requisitos que para su aplicación establece el artículo 18.2 de la LIRPF.

Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la reducción del 30 % son los siguientes:

  • Los atrasos deben tener un período de generación superior a dos años.
  • Los atrasos deben imputarse en un único período impositivo.
  • La cuantía de los atrasos no debe superar los 300.000 euros anuales.

Por lo tanto, los progenitores varones que hayan obtenido atrasos del complemento de maternidad reconocido por sentencia judicial podrán aplicar la reducción del 30 % en su declaración de la renta siempre que el retraso en el pago de los atrasos sea superior a dos años y se cumplan los restantes requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Esta resolución de la DGT supone un avance importante para los progenitores varones que han tenido que recurrir a la vía judicial para que se les reconozca el complemento por maternidad. La reducción del 30 % supondrá un importante ahorro en el pago de impuestos.

La resolución de la DGT aclara un aspecto importante de la tributación de los atrasos del complemento de maternidad reconocido por sentencia judicial a los progenitores varones. Esta reducción del 30 % supondrá un importante ahorro en el pago de impuestos para estos progenitores.

Cuéntanos tu proyecto

Envíenos un mensaje
Estaremos encantados de atenderle

Datos de contacto:

Plza. Lopez Pinto 2, 2º – 30201 Cartagena (Murcia)

Tel.: 968 50 41 50

Fax: 968 52 93 19

Horario: L a J 9h a 13:45h | 15h a 19h V 9h a 13:45h
Verano: 9h a 14h

www.cgsamper.es

DESCARGAS

Formulario de contacto

    CGS Asesorías

    © 2021 Todos los derechos reservados. | Aviso legal | Política de privacidad | Política de Calidad
    contact-section