marzo 20, 2024 Iustime

El Tribunal Constitucional establece límites a la entrada y registro en empresas por parte de la Administración Tributaria.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en la Constitución Española, también se aplica a las empresas. Sin embargo, este derecho no es absoluto y la Administración Tributaria puede, en determinadas circunstancias, entrar y registrar un domicilio empresarial.

El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos que la Administración Tributaria debe cumplir para poder entrar y registrar un domicilio empresarial sin el consentimiento del titular. Estos requisitos son:

  • La existencia de un procedimiento inspector ya iniciado y notificado al contribuyente.
  • La existencia de indicios racionales de fraude fiscal.
  • La necesidad de la medida para obtener pruebas del fraude.
  • La proporcionalidad de la medida.

El Tribunal Supremo ha desarrollado la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la autorización judicial para entrar y registrar un domicilio empresarial debe ser motivada y contener la finalidad de la entrada, la justificación de su necesidad y la descripción de los objetos que se buscan.

Análisis:

La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la inviolabilidad del domicilio empresarial es una garantía importante para los derechos de los contribuyentes. Esta doctrina protege a los contribuyentes de entradas y registros arbitrarios por parte de la Administración Tributaria.

Sin embargo, la doctrina también reconoce que la Administración Tributaria tiene un interés legítimo en investigar el fraude fiscal. Por ello, la doctrina establece una serie de requisitos que la Administración Tributaria debe cumplir para poder entrar y registrar un domicilio empresarial sin el consentimiento del titular.

La inviolabilidad del domicilio empresarial es un derecho fundamental, pero no es un derecho absoluto. La Administración Tributaria puede, en determinadas circunstancias, entrar y registrar un domicilio empresarial sin el consentimiento del titular. Sin embargo, la Administración Tributaria debe cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo.

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