abril 15, 2024 Iustime

Hasta 60.100 euros anuales libres de IRPF para quienes trabajen fuera de España

Quienes residen en España y trabajan en el extranjero pueden beneficiarse de una exención fiscal de hasta 60.100 euros anuales en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según lo establecido en el artículo 7p de la Ley del Impuesto. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los trabajadores que desarrollan su actividad profesional fuera del territorio nacional.

Requisitos para la exención:

  • Ser residente fiscal en España.
  • Los trabajos deben realizarse para una empresa no residente en España y no vinculada a la empresa de origen del trabajador.
  • El país donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto similar al IRPF español.
  • En el caso de empresas del mismo grupo, los servicios prestados deben haber aportado un valor añadido a la entidad receptora.

Cálculo de la exención:

La exención se aplica de forma proporcional al tiempo trabajado en el extranjero. Se calcula dividiendo el salario total anual entre 365 días y multiplicándolo por el número de días trabajados fuera de España.

Documentación a conservar:

Si bien no es necesario adjuntar documentación adicional al justificar la exención en la declaración de la renta, es recomendable conservar durante 4 años los datos fiscales, billetes de avión, contrato de alquiler de vivienda, facturas de hotel y otros gastos relacionados con el trabajo en el extranjero.

Impacto en la nómina:

Los trabajadores que se beneficien de esta exención verán reflejada una base de IRPF menor en su nómina. Además, se especificará el número de días trabajados en el extranjero y la rebaja fiscal correspondiente.

Análisis:

La exención del artículo 7p supone un beneficio significativo para los trabajadores españoles que desarrollan su actividad profesional en el extranjero. Permite reducir la carga fiscal y aumentar el salario neto percibido.

Es importante destacar que, para acceder a esta exención, es necesario cumplir con los requisitos establecidos y conservar la documentación pertinente. Se recomienda a los trabajadores que consulten con un profesional especializado en materia fiscal para obtener un asesoramiento personalizado.

Cuéntanos tu proyecto

Envíenos un mensaje
Estaremos encantados de atenderle

Datos de contacto:

Plza. Lopez Pinto 2, 2º – 30201 Cartagena (Murcia)

Tel.: 968 50 41 50

Fax: 968 52 93 19

Horario: L a J 9h a 13:45h | 15h a 19h V 9h a 13:45h
Verano: 9h a 14h

www.cgsamper.es

DESCARGAS

Formulario de contacto

    CGS Asesorías

    © 2021 Todos los derechos reservados. | Aviso legal | Política de privacidad | Política de Calidad
    contact-section