Cartagena a 16 de marzo de 2020.
Circular 33/20
NOTA ACLARATORIA COVID-19 Y ACTUACIONES A REALIZAR
SUSPENSIONES (ERTES) A TRAMITAR POR ACTIVIDADES
Estimados clientes,
El sábado 14 de marzo, como vds. conocen se publicó en el BOE el RD 463/2020 por el que se declaró a nivel nacional el estado de alarma como consecuencia de la situación creada por la pandemia del COVID-19.
A nivel Regional, el viernes 13 de marzo por la noche, el BORM publicó una Orden de la Consejería de Salud por la que se activaba el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).
El sábado 14 de marzo se publicó una nueva orden de la Consejería de Salud por la que se adoptaban medidas complementarias en relación con la orden del día precedente. Les adjuntamos copia completa de esa orden para que la lean, puesto que en ella se detallan las actividades que necesariamente tienen que suspender su actividad. Respecto de esas actividades procedería la tramitación de un ERTE suspensivo por razón de fuerza mayor. Esas actividades son las siguientes.
Adicionalmente a las anteriores, también deberán obligatoriamente de suspender su actividad los comercios que se dediquen a:
LAS EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORES PODRÁN TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PONIÉNDOSE EN CONTACTO CON EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA ASESORÍA.
En cuanto a los establecimientos de restauración, deberán permanecer cerrados al público, pero podrán prestar servicios exclusivamente de entrega a domicilio o de recogida en el local para consumo a domicilio. Es decir, para las empresas de restauración dependiendo de la decisión empresarial de servir comidas a domicilio o dar servicio de recogida en local, podrán ó no, tener causa para tramitar un erte.
POR EL CONTRARIO, NO TIENEN A DÍA DE HOY, CAUSA PARA TRAMITAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR LAS EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES (DETALLES POR CNAE´S), QUE HAN SIDO DECLARADAS COMO BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD:
POR TANTO, FUERA DE LOS SUPUESTOS DETALLADOS AL PRINCIPIO DE ESTA CIRCULAR, EN QUE ES OBLIGATORIO EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO (Y POR TANTO SE PUEDE TRAMITAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR), EL RESTO DE ACTIVIDADES TENDRÁN QUE ESPERAR A VER LA EVOLUCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, ESTO ES: QUE PUDIERA PRODUCIRSE UNA COMPLETA AUSENCIA DE CLIENTES (CAUSA PRODUCTIVA), UN DESABASTECIMIENTO (CAUSA PRODUCTIVA), O BAJAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Ó AISLAMIENTOS PREVENTIVOS DE SU PLANTILLA EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA IMPEDIR LA CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. SOLO EN ESOS SUPUESTOS SERÍA POSIBLE TRAMITAR UN ERTE.
En la medida en que es materialmente imposible que este despacho atienda simultáneamente la avalancha de solicitudes de ERTE´S que estamos recibiendo, ni que podamos contestar simultáneamente la totalidad de las llamadas, les rogamos comprensión en ese sentido, y que analicen si su empresa –en función de la información facilitada en esta circular- se encuentra en situación de poder tramitar un ERTE por razón de fuerza mayor (cierre obligado por la norma), puesto que estos sectores serán los atendidos prioritariamente.
Es de interés especial el informar de que en virtud de la declaración del estado de alarma, se encuentran suspendidos desde el sábado 14.03.2020 todos los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (con la excepción de algunos supuestos), así como todos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las administraciones y entidades públicas. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan también suspendidos.
Por último, es importante destacar que en esta excepcional situación, las circunstancias cambian por horas, y que está previsto que en el Consejo de Ministros que se ha de celebrar mañana, se puedan adoptar medidas que faciliten la actual tramitación de los ERTE´S, simplificándola. Pero eso es algo para lo que habrá que esperar a mañana. De suceder así, se les informará puntualmente.
Es imprescindible el mantenimiento de la calma en una situación como la actual, en la medida en que podrían adoptarse medidas legislativas que supusieran una retroacción de los efectos de cualquier medida laboral a la fecha de la declaración del estado de alarma.