noviembre 21, 2019 CGS Asesorías

21 de Noviembre de 2019

Circular Nº 79/19

 

INFORMACIÓN ECONÓMICA

 

  • La empresa no puede exigir a una trabajadora con reducción de jornada que acredite que los abuelos o terceros ajenos a la familia no están disponibles para recoger a sus hijos en el colegio ante una solicitud para adaptar el horario. Así lo determina el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, en sentencia de 12 de septiembre de 2019, que reconoce una indemnización de 3.215 euros por el daño moral sufrido por la trabajadora, acreditado por la situación de ansiedad sufrida como consecuencia directa de la denegación de su petición.
  • Los socios de una cooperativa, afectados por ERE, por extinción de la cooperativa, a través de un proceso concursal, tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada basada en el despido por causas económicas, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2019. La ponente, la magistrada Ureste García, considera que los socios trabajadores de cooperativas no están excluidos del acceso a la jubilación anticipada, a pesar de que en la misma pueda primar la relación societaria y en la que la extinción de su relación se lleva a cabo por propia voluntad.
  • Los tribunales facilitan la prueba de las horas extras a los empleados. Los inspectores no han sido los únicos en desenmascarar los engaños de las organizaciones en el control de jornada. Los tribunales, por su parte, también han desempeñado una importante labor a la hora de identificar empresas infractoras, ampliando la protección al empleado en estos casos. Frente al rigor de hace unos años, lo cierto es que los tribunales han relajado las exigencias probatorias a los trabajadores si presentan indicios de fraude. Así, a día de hoy aceptan un amplio abanico de evidencias que sirvan para certificar los excesos en la jornada.
  • Declarada nula la cláusula que aplica Ryanair por la que se obliga al viajero a abonar 20 euros como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’. La sentencia, de 24 de octubre de 2019, determina que esta cláusula debe «ser desterrada del contrato», por lo que Ryanair tendrá que devolver los 20 euros, más el interés moratorio, a su clienta.

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