septiembre 11, 2023 Iustime

La empresa fue sancionada por aplicar el convenio equivocado a su plantilla, a pesar de una sentencia previa que lo declaró inválido.

En una reciente resolución de la Audiencia Nacional (AN), confirmada por el Tribunal Supremo (TS), se ha impuesto una multa de 3.000 euros a una empresa que optó por ignorar una sentencia que dictaminaba la aplicabilidad del III convenio colectivo de asistencia en tierra en aeropuertos a toda su plantilla. La decisión empresarial de aplicar el convenio de servicios auxiliares, en lugar del convenio de asistencia en tierra, ha generado controversia y consecuencias legales.

La sentencia de la AN y su confirmación por el TS afirmaron que todos los trabajadores de la empresa, contratados para servicios de handling en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, debían regirse por el convenio de asistencia en tierra. Sin embargo, la empresa sostuvo que esta sentencia solo se aplicaba a los empleados que realizaban tareas de asistencia en tierra, excluyendo a otros trabajadores.

Tras denuncias y solicitudes de la Comisión paritaria del convenio de asistencia en tierra, la empresa se mantuvo firme en su decisión. La representación sindical presentó una demanda de conflicto colectivo, buscando la nulidad o, en su defecto, la declaración de ilegalidad de la acción empresarial. Además, solicitó una sanción por temeridad en su grado máximo.

La AN consideró que la decisión de la empresa tenía como objetivo incumplir lo ya dictaminado por los tribunales, violando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La empresa no pudo demostrar que parte de su plantilla no realizaba servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos ni que contaba con autorización para otras actividades en la zona aeroportuaria.

En consecuencia, la AN falló a favor de los trabajadores y anuló la decisión empresarial. La empresa fue condenada a reincorporar a sus empleados en el convenio colectivo de asistencia en tierra en aeropuertos, junto con todas sus condiciones establecidas en ese acuerdo. Además, se le impuso una multa por temeridad de 3.000 euros y se le requirió pagar los honorarios de la abogada que representó a los trabajadores. Esta sentencia destaca la importancia de respetar las decisiones judiciales y cumplir con las normativas laborales correspondientes.

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