diciembre 4, 2023 Iustime

Sala fija cuantía en 1.800 euros, que es la máxima establecida en los casos de condena en costas para el recurso de casación

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que reconoce el derecho a indemnización a un pensionista varón tras la denegación del complemento por maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró su regulación discriminatoria por razón de sexo, es un paso importante en la lucha contra la discriminación por género.

Esta sentencia viene a confirmar la doctrina del TS, ya establecida en una sentencia de mayo de 2023, en la que se reconoció que la denegación del complemento por maternidad a los varones constituía una discriminación directa por razón de sexo. Sin embargo, la novedad de esta nueva sentencia radica en que fija la cuantía de la indemnización en 1.800 euros, que es la máxima establecida en los casos de condena en costas para el recurso de casación.

Esta cuantía, que es la misma que se aplica en los casos de condena en costas en otros procedimientos judiciales, supone un reconocimiento de que el daño causado a los varones a los que se les ha denegado el complemento por maternidad no es solo patrimonial, sino también moral y psicológico.

La sentencia es también un aviso al INSS, que debe dejar de aplicar una norma que ha sido declarada discriminatoria por el TJUE. El INSS debe reconocer el complemento por maternidad a todos los trabajadores, independientemente de su sexo, y debe indemnizar a los varones a los que se les haya denegado el complemento en el pasado.

Esta sentencia es un paso importante en la lucha contra la discriminación por género y contribuye a garantizar la igualdad de derechos de todos los trabajadores, independientemente de su sexo.

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