noviembre 27, 2013 CGS Asesorías

(B.O.R.M. 27.11.2013)

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día de hoy se ha publicado, la Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS en la Región de Murcia.

  • ENTRADA EN VIGOR:el día siguiente de su publicación en el BORM: 28 de Noviembre de 2013.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 30 días naturales siguientes a la fecha de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social o de la conversión del Contrato temporal en indefinido.
  • OBLIGACIONES: las empresas que obtengan la subvención por el fomento de la contratación indefinida estarán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos un mínimo de 2 años ( 730 días desde la fecha de alta o de conversión).

 NO PODRÁN ACOGERSE A ESTAS AYUDAS

  • Las empresas que no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • Las empresas que contraten a trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios, en la empresa solicitante, empresas vinculadas o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Las empresas que contraten a trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  •  La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.
  • Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50%; así como los “fijos-discontinuos”.
  • Las empresas que hayan reducido  su plantilla por despido improcedente en los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención.
  • Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Las empresas que no estén al corriente con sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y aquellas que no estén al corriente de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social.

PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en la Orden para el fomento de la contratación, las Pequeñas y Medianas empresas cuyo centro de trabajo en el que se realice la contratación objeto de la subvención se encuentre en la Región de Murcia.

HECHO SUBVENCIONABLE: serán subvencionables las contrataciones indefinidas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50% de la jornada laboral a tiempo completo, de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren DESEMPLEADOS e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente, realizados a partir de la entrada en vigor de la Orden  (28 de Noviembre de 2013).

También serán subvencionables las conversiones en indefinidos de los Contratos temporales formativos y de relevo, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial con una jornada mínima del 50% de la jornada laboral a tiempo completo, que en el momento de la transformación la persona contratada sea menor de 30 años, que se realicen a partir de la entrada en vigor de la orden ( 28 de Noviembre de 2013).

CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES: Las cuantías de ls subvenciones por contrato indefinido o conversión de contrato temporal formativo y de relevo a indefinido, serán las siguientes:

  1.  En función de la duración de la jornada:
    • Contratos a tiempo completo: 6.000 euros
    • Contratos a tiempo parcial: 3.000 euros
  2.  En los casos de mujeres víctimas de violencia de género, dichos importes se incrementarán en 1.000 euros y 600 euros, respectivamente.
  3. Si la persona contratada es titulado universitario y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación:
    • A tiempo completo: 7.500 euros
    • A tiempo parcial: 4.500 euros

Las empresas a las que les fuere concedida la subvención solicitada vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos durante un mínimo de 2 años ( 730 días desde la fecha de alta o desde la conversión). Si en este plazo de tiempo se produjera la extinción del contrato subvencionado la empresa beneficiaria deberá sustituir al trabajador en el plazo de 3 meses por otro de las mismas características. El número máximo de sustituciones que se admitirán será el de UNO, de forma que para alcanzar el objetivo mínimo exigido sólo computarán dos contratos: el inicial más el correspondiente a la nueva sustitución. En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago. En los supuestos de extinción de contrato por despido improcedente no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención  incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

En el caso de necesitar cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

firma-carlos-gonzalez-samper

Fdo.: Carlos González Marín

Cuéntanos tu proyecto

Envíenos un mensaje
Estaremos encantados de atenderle

Datos de contacto:

Plza. Lopez Pinto 2, 2º – 30201 Cartagena (Murcia)

Tel.: 968 50 41 50

Fax: 968 52 93 19

Horario: L a J 9h a 13:45h | 15h a 19h V 9h a 13:45h
Verano: 9h a 14h

www.cgsamper.es

DESCARGAS

Formulario de contacto

    CGS Asesorías

    © 2021 Todos los derechos reservados. | Aviso legal | Política de privacidad | Política de Calidad
    contact-section