2 de Julio de 2014
Circular Nº 26/14
OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Como continuación a nuestra circular 71/13 (de fecha 30/12/13), les recordamos la obligación de las empresas de registrar la jornada efectuada por los trabajadores con contrato a tiempo parcial (con firma diaria del trabajador), informándoles de que su infracción es calificada como GRAVE en la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social.
La Inspección de trabajo está llevando a cabo una campaña para la comprobación del cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.
El artículo 12.5 apartado h) del Estatuto de los Trabajadores establece:
“ La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Así pues, al objeto de facilitarles el cumplimiento de la citada obligación les adjuntamos un modelo de plantilla para en el caso de que tenga trabajadores a tiempo parcial procedan a efectuar el registro de jornada diaria. También la pueden obtener descargándola en el apartado de últimas descargas de nuestra web.
