diciembre 23, 2014 CGS Asesorías

22 de Diciembre de 2014

Circular Nº 63/14

MUY IMPORTANTE

RETRIBUCION DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES

Ante la controvertida cuestión del tratamiento de las remuneraciones de los socios trabajadores de las sociedades y tras la consulta vinculante Nº Consulta: V1562-14 de 13 de junio de 2014 y la  entrada en vigor de la Reforma Fiscal (Ley 25/2014 y ley 26/2014), ya no existen dudas sobre el tema.

Intentaré esquematizar los resultados del  Análisis en profundidad de la Consulta vinculante V1562-14 de la Dirección General de Tributos de 13 de junio de 2014 sobre la retribución de socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador que realizó el Sr. D. Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, Vocal Jefe de la Sección 11ª del Tribunal Económico Administrativo Central e Inspector de Hacienda para nuestra Agrupación Ius Time en Madrid el día 21/11/2014.

Primero: para que la retribución de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, por el desempeño de su función, sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (y no considerarlas una liberalidad), debe recogerse en los Estatutos de la Sociedad y cuantificarla. El tipo de retención de este tipo de retribución es del 42% en el año 2014, 37% para el 2015 y 35% para el 2016.

Segundo: los socios administradores o no, que no perciban retribución por su función de administrador (en cuyo caso el cargo debe ser gratuito en escritura), pero que perciban una remuneración por sus servicios “laborales” es decir trabajan en el desempeño del objeto social de la sociedad y están en el RETA (autónomos), deben tener un contrato laboral para el desempeño de una función concreta, distinta de la de administrador, y que ésta, por la vinculación socio / sociedad, sea una remuneración de mercado. Es decir, la que obtendría en tal puesto en otra sociedad en la que no fuera socio.

En el supuesto caso de que la retribución percibida en función del trabajo desarrollado se considere no acorde a mercado, se presumirá que el exceso cobrado es por el desempeño de su función de administrador por lo que, si en escritura se dice que el Cargo es Gratuito, ese gasto no sería deducible. En estos casos, se debería modificar los Estatutos de la Sociedad, y establecer la remuneración del Administrador con certeza.(TS 06/05/2013).

Tercero: En el caso de Sociedades con un objeto social profesional (asesorías, notarías, arquitectos, ingenieros etc.). En todos los casos, se entenderá que las percepciones de estos socios son ACTIVIDAD ECONOMICA y por lo tanto, deberán darse de alta en Hacienda y facturar a su sociedad con IVA y retención, que a partir de 01/01/2015 será del 19%.

Por lo tanto, les recomendamos que consulten con su Asesoría Fiscal para que una vez estudiado su caso concreto nos den instrucciones para hacer los cambios pertinentes.

En el caso de que tengan contratados los servicios fiscales de esta Asesoría, en breve nos pondremos en contacto para en cada caso concreto comunicarles las acciones a emprender.

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