enero 29, 2015 CGS Asesorías

29 de Enero de 2015

Circular Nº 9/15

 

IMPORTANTE: CUANTÍA BASE MÍNIMA COTIZACIÓN

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

            Tal y como le informamos en nuestra circular 71/13 de 30.12.13, el Real Decreto-Ley 16/2013 ajustó las bases mínimas de cotización de los autónomos (personas físicas) con más de 10 trabajadores en alta, y de los autónomos societarios con efectos del 1 de enero de 2014.

 Real Decreto-Ley 16/2013: “ Para los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.”

 Así pues, los autónomos incluidos en el supuesto anterior debieron cotizar en 2014 por una base de 1.051,50€, resultando una cuota a pagar de 314,39€ mensuales (en vez de 261,83€/mes: cuota mínima general de autónomos 2014).

En este año 2015 la base mínima para dichos autónomos es de 1.056,90€, resultando una cuota a pagar de 316,01€ mensuales (en vez de 264,43€/mes: cuota mínima general de autónomos 2015).

 Si vd. es autónomo de una sociedad, o autónomo personal física con más de 10 trabajadores en alta de forma simultánea debe comprobar si la Tesorería General de la Seguridad Social le está cargando en su cuenta todos los meses la cuota detallada en el párrafo anterior, y si no fuera así póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible de cara a comprobar y solventar su situación.

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