3 de Junio de 2015
Circular Nº 36/15
Ayudas 2015 al comercio minorista de proximidad para la realización de inversiones de remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales.
BORM 30-05-2015 Orden 13 de mayo 2015 – Región de Murcia – resumen
Plazo solicitudes: será de 20 días naturales a partir del día 31-05-15. Hasta 19-06-2015
Objeto: subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia especial previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al por menor para la realización de inversiones de remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales.
Beneficiarios: empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m², y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En ningún caso, podrán resultar beneficiarios, las empresas en situación de crisis
Gastos subvencionables: las inversiones en el espacio físico y equipamientos de los establecimientos comerciales tendentes a su mejora y modernización y, en concreto, las siguientes:
a) Las inversiones para la ejecución de obras y reformas tendentes a la modernización de la superficie destinada a la venta, incluyendo los proyectos de diseño de interiorismo, así como y, en especial, las obras de mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónica del establecimiento comercial
b) Las inversiones destinadas a garantizar la seguridad, pudiendo comprender cualquiera de las siguientes:
– Implantación de sistema antihurto y robo.
– Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
– Adquisición e instalación de caja fuerte.
– Adquisición e instalación de sistemas anti-intrusión.
– Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
– Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento.
c) Las inversiones dirigidas a la mejora energética, tales como las relativas a iluminación de bajo consumo, instalación o sustituciones de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc.
d) Las inversiones tendentes a la mejora de la sostenibilidad y de protección del medio ambiente, mediante la adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.
Podrá solicitarse ayuda para varias de las actuaciones comprendidas en el apartado anterior, con los límites cuantitativos establecidos en la presente Orden.
Cuantía: la cuantía máxima a conceder será del 50% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el comercio para el que se solicita la ayuda, sin que pueda exceder de forma global del límite de 2.500,00 euros, por establecimiento comercial.
El solicitante podrá pedir ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo tendrá derecho a percibir, en su caso, una única subvención, por importe máximo de 2.500 euros, por el conjunto de las inversiones a realizar.
Ayudas 2015 al comercio minorista de proximidad para la realización de inversiones en nuevas tecnologías.
BORM 29-05-2015 – Orden 18 abril 2015 Región de Murcia – resumen-
Plazo solicitudes: será de 20 días naturales a partir del día 30-05-2015. Hasta 18-06-2015
Plazo ejecución y justificación: los gastos y actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro de los seis meses siguientes al pago efectivo de la ayuda y deberá justificarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. No serán subvencionables inversiones realizadas con anterioridad al plazo establecido en párrafo anterior.
Objeto: subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia especial previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de Región de Murcia, a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al por menor para la realización de inversiones en nuevas tecnologías aplicables a la gestión del comercio y para la apertura de nuevos canales de venta.
Beneficiarios: empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II de la Orden, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2, y que el mismo esté localizado en la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En ningún caso, podrán resultar beneficiarios, las empresas en situación de crisis.
Gastos subvencionables:
a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.
b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,
c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.
d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.
Podrá solicitarse ayuda para varias de las actuaciones comprendidas en el apartado anterior, con los límites cuantitativos establecidos.
Cuantía: máxima a conceder será del 50% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el comercio para el que se solicita la ayuda, sin que pueda exceder de forma global del límite de 1.000,00 euros, por establecimiento comercial.
El solicitante podrá pedir ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo tendrá derecho a percibir, en su caso, una única subvención, por importe máximo de 1.000,00 euros, por el conjunto de las inversiones a realizar.
ANEXO II: ACTIVIDADES COMERCIALES
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.2 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4 Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2 Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3 Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5 Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7 Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5 Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué-mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de «bricolaje».
Epígrafe 653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8 Comercio al por menor denominado «sex-shop».
Epígrafe 659.9 Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes
Grupo 755. Agencias de viajes.
Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2 Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3 Zurcido y reparación de ropas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 973.1 Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1 Servicios de pompas fúnebres.
Epígrafe 979.2 Adorno de templos y otros locales.
Epígrafe 979.4 Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.
